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20/05/2024. 01:45:44

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El TC declara que las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad están garantizadas por el principio de legalidad penal

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La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, afirma que las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad se insertan en el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE y, consecuentemente, se ven afectadas por la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable.

El caso estudiado por la Sala es el siguiente: los recurrentes en amparo habían sido condenados por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona al cumplimiento de dos penas de privación de libertad, una de cuatro años y seis meses de prisión y otra de un año y seis meses de prisión por hechos cometidos los años 2005 y 2006. Los condenados solicitaron que se les sustituyera la pena de un año y seis meses de prisión por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, conforme al art. 88 del Código Penal vigente en la fecha en que se cometieron los delitos.

La Audiencia Provincial de Barcelona consideró que no debía aplicarse la ley vigente a la fecha de los hechos sino la que se encontraba en vigor en el momento de tomar la decisión, esto es, la regulación derivada de la Ley Orgánica 1/2015. Esta regulación había suprimido la posibilidad de sustitución de las penas privativas de libertad y derogado el anterior art. 88 del Código Penal.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal, entiende que la aplicación de la sobrevenida reforma del Código Penal podía suponer -al evitar una eventual sustitución de la pena de prisión- la imposición de una pena realmente más grave que la aplicable al tiempo de cometerse la infracción.

Para el Tribunal Constitucional no es posible abordar la cuestión desde un prisma meramente formal o procedimental, desprovisto de su enfoque material o desatendiendo a los intereses jurídicos implicados. Lo esencial no es la eventual naturaleza procesal o adjetiva de las normas, sino si de su inaplicación podía resultar la existencia o no de una efectiva e imprevisible limitación de la libertad personal de los condenados o un alargamiento de la pena de prisión que los recurrentes debían cumplir, al excluir toda posibilidad de sustitución de la pena.

En este sentido, la sentencia afirma que el principio de legalidad penal debe ser interpretado y aplicado de forma que las garantías que en él se reconocen resulten efectivas en la práctica y no teóricas, sin que dicho principio pueda quedar eclipsado por posiciones que priman un enfoque formal o procedimental, desprovistas de una perspectiva material o desapegadas de los intereses jurídicos concernidos. De no ser así, bastaría para privar de todo efecto útil a la prohibición de aplicación retroactiva de pena desfavorable que el alargamiento de la duración de la pena o su agravación se produjera mediante las normas formalmente referidas a la aplicación o a la ejecución de la pena.

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