LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

06/05/2024. 03:28:10

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El término «emmentaler» no puede gozar de protección como marca de la Unión Europea para quesos

TJUE

Emmentaler Switzerland obtuvo de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el registro internacional del signo denominativo EMMENTALER para los productos que responden a la descripción «Quesos con denominación de origen protegida “emmentaler”». [1]

Este registro internacional se notificó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), pero la examinadora denegó la solicitud de registro. [2] En consecuencia, Emmentaler Switzerland interpuso un recurso que fue desestimado por la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO por considerar que la marca solicitada era descriptiva. [3]

Mediante su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Sala de Recurso. En este asunto, el Tribunal examina si la Sala de Recurso infringió el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001 al considerar que la marca solicitada era descriptiva. Por otro lado, aclara la relación entre el artículo 74, apartado 2, de dicho Reglamento, relativo a los signos o indicaciones descriptivos que pueden constituir marcas colectivas, y el artículo 7, apartado 1, letra c), del mismo Reglamento, relativo a las marcas descriptivas.

Apreciación del Tribunal General

Por un lado, en lo que atañe al carácter descriptivo de la marca solicitada, el Tribunal General considera que, habida cuenta de los indicios tomados en consideración por la Sala de Recurso, el público pertinente alemán percibe inmediatamente que el signo EMMENTALER designa un tipo de queso. Dado que, para que pueda denegarse el registro de un signo basta que este sea de carácter descriptivo en una parte de la Unión, la cual puede estar constituida, en su caso, por un solo Estado miembro, el Tribunal General declara que la Sala de Recurso concluyó acertadamente que la marca solicitada era descriptiva, sin que sea necesario examinar los elementos que no se refieren a la percepción del público pertinente alemán.

Por otro lado, en lo que atañe a la protección de la marca solicitada como marca colectiva, el Tribunal General recuerda que el artículo 74, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 establece que, no obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra c), del mismo Reglamento, podrán constituir marcas colectivas los signos o las

[1] Productos comprendidos en la clase 29 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

[2] Sobre la base del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1), en relación con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.

[3] En el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001.

indicaciones que puedan servir, en el comercio, para señalar la procedencia geográfica de los productos o de los servicios de que se trate. No obstante, esta excepción debe interpretarse en sentido estricto, de modo que su ámbito de aplicación no puede abarcar los signos que se consideren una indicación de la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la época de producción u otra característica de los productos de que se trate, sino únicamente los signos que se consideren una indicación de la procedencia geográfica de dichos productos. Dado que la marca solicitada es descriptiva de un tipo de queso para el público pertinente alemán y no se percibe como una indicación de la procedencia geográfica de dicho queso, el Tribunal General concluye que no goza de protección como marca colectiva.

NOTA: Las marcas de la Unión y los dibujos y modelos comunitarios son válidos en todo el territorio de la Unión Europea. Las marcas de la Unión coexisten con las marcas nacionales. Los dibujos y modelos comunitarios coexisten con los dibujos y modelos nacionales. Las solicitudes de registro de las marcas de la Unión y de los dibujos y modelos comunitarios se dirigirán a la EUIPO. Sus resoluciones son recurribles ante el Tribunal General.

NOTA: El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.

NOTA: Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución. El recurso de casación será sometido a un procedimiento de previa admisión a trámite. A estos efectos, deberá ir acompañado de una solicitud de admisión a trámite en la que se exponga la cuestión o cuestiones importantes para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión que dicho recurso de casación suscita.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.