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10/05/2024. 23:33:02

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La aplicación del principio de proporcionalidad impide el reintegro total de una subvención viciada

Concepción Obispo Triana. Departamento de Contenidos Aranzadi

La empresa recurrente recibió una primera subvención y, posteriormente, otra proveniente de Fondos Europeos, cuyo reintegro se le exigió por haberse superado la regla de minimis de los 200.000 €; reintegro que se impugna por entender que, a pesar del solapamiento de las ayudas, ninguna norma contempla esta medida en estos casos y denuncia la quiebra del principio de proporcionalidad al imponer la obligación de la restitución de la totalidad de la segunda subvención percibida, no solo la parte que supera el citado límite.

Considera el Tribunal Supremo que, concedidas las ayudas, los Estados miembros deben realizar el oportuno control, de modo que, constatado el incumplimiento de los presupuestos establecidos, se podrá acordar su reintegro total o parcial, aunque el Reglamento UE y el resto de normativa aplicable no contemple el reintegro de la ayuda en caso de superación del límite previsto.

No obstante, en cuanto a la aplicación del principio de proporcionalidad en este supuesto, se debe tener en cuenta que la causa del requerimiento de reintegro no reside en el incumplimiento a posteriori de las condiciones impuestas al beneficiario para su disfrute. El motivo es la indebida concesión de la subvención. Todo ello obliga a tener una visión completa de lo acaecido por concurrir dos elementos relevantes: primero, la empresa comunicó formalmente a la Administración la obtención de una previa ayuda otorgada por otro ente público y, a pesar de todo ello, no se paralizó la ayuda proyectada. Segundo, la empresa cumplió todos los objetivos de la ayuda, ajustando en todo momento su actuación a los requisitos establecidos, siendo en la fase posterior de control cuando la Administración advierte el exceso cuantitativo que provoca el requerimiento de reintegro.

Vistos los hechos, considera el TS que procede aplicar el principio de proporcionalidad, dado que, si bien el motivo de la devolución radica en la nulidad del acto concesional, cuando se aprecia la concurrencia del vicio, el acto ya había desplegado todos sus efectos materiales, pues se desarrolló íntegramente el programa proyectado y se cumplieron la totalidad de los objetivos, finalidades e inversiones de la subvención por parte de la empresa beneficiaria, que comunicó en tiempo y forma el disfrute de la precedente prestación.

Por todo ello, la resolución de reintegro ha de limitarse a la suma que excede de la regla de minimis, al no haberse acreditado que la escasa superación de esta suma haya supuesto una afectación potencial de la competencia ni que incida en la actividad subvencionada.

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