LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

13/05/2024. 19:47:43

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La defensa letrada en el proceso por delitos leves

Magistrado Suplente AP Cádiz

El proceso por delito leve se configura como uno de los procesos esenciales en nuestro ordenamiento jurídico penal. Proceso desprovisto de las formalidades propias del resto de procesos como el procedimiento abreviado o el procedimiento sumario, no cuenta con fase instructora ni fase intermedia, concentrándose dichas fases en el acto de la vista. Esta concentración supone la exigencia de salvaguardar con mayor rigor los principios procesales de concentración, inmediación, contradicción, oralidad y publicidad, propios del proceso penal.

Los delitos ventilados en este proceso presentan un reproche penal menor, lo que ha venido a otorgar por mandato del legislador la posibilidad a las partes de desarrollar su autodefensa, mediante aportación de prueba y la participación en la práctica de la aportada por la contraparte, así como en el examen de partes y testigos.

En algunas ocasiones, como el caso de vejaciones leves entre particulares, el Ministerio Público incluso puede llegar a no ejercitar la acción penal, por lo que la participación de las partes se torna esencial en el proceso.


La falta de asistencia técnica en estos procesos exige del juzgador un mayor esfuerzo para garantizar la plena efectividad de los derechos procesales de las partes, evitando la indefensión. Sin embargo, pese a la falta de exigencia de asistencia técnica de este proceso en cuanto a la acusación y defensa, encontramos situaciones donde esta asistencia técnica deviene perceptiva.

De esta manera, por mandato del legislador se produce la exigencia en aquellos procesos por delitos leves donde el reproche penal alcance los seis meses multa, novedad introducida en el párrafo 2º del artículo 967.1 de la Lecrim, por virtud de la LO 13/2015 de 5 de octubre, o bien cuando se evidencia una desigualdad procesal atendida la capacidad de los interesados, el objeto del proceso, la complejidad del debate procesal, la dificultad técnica, así como la cualificación jurídica de las distintas partes que haga suponer que el efectivo debate contradictorio en igualdad de armas se torne estéril (vid. STC 47/1987, de 22 de abril).

Alguna cuestión más debemos apuntar al respecto de la exigencia de defensa técnica cuando los tipos penales en juego prevén una horquilla punitiva que llegue a, al menos, los seis meses multa. Si bien los tipos por delito leve con esta horquilla punitiva son escasos, es fácil alcanzar dicho reproche penal cuando nos encontramos ante un posible concurso de delitos leves. De igual forma, podemos encontrar también un reproche similar al límite cuantitativo de los seis meses en el caso que, conforme a los artículos 48 y 57.3 del Código Penal se interese la imposición de la pena limitativa de derechos consistente en la prohibición de aproximación o de comunicación con la víctima. Pues bien, en estos casos, aun cuando parece que legislador no ha exigido la asistencia letrada a dichos procesos, entendemos que se justifica la misma sobre la premisa de la trascendencia que lleva aparejada dicha medida, lo que impone un debate técnico cualificado, en la mayoría de los casos vedado al ciudadano lego en Derecho.

De esta manera, más allá de los supuestos del reproche superior a seis meses multa y, por tanto, no encontrándose dentro de la excepción donde la defensa letrada resulta perceptiva, a los efectos de valorar la necesidad de la intervención letrada, debe atenderse por el juzgador si se produce un desequilibrio generador de indefensión a uno de los litigantes, velando por los principios de igualdad y de contradicción entre las distintas partes. Supone exigir la intervención letrada a raíz de la valoración del Juez, que puede alcanzar dicha convicción tanto por la relevancia de los bienes jurídicos en conflicto, la circunstancia de que la contraparte viniera asistida de letrado defensor o la complejidad técnica del proceso, imponiendo la obligación de asistencia en aras a evitar posibles desequilibrios (vid. STC 22/2001 de 29 de enero).

En definitiva, la valoración inicial como delito leve supone la posibilidad de exigir la asistencia letrada en detrimento del ejercicio del derecho de autodefensa, cuando por razón de la pena interesada, o bien por razón del desequilibrio procesal existente entre las distintas partes en el proceso, exige un debate técnico cualificado, situación que debe ser valorada al inicio del proceso por parte del juzgador, no aguardando a la calificación y concreción punitiva, ya que dicha espera supondría hacer ilusoria la defensa. La inobservancia de estas cautelas supone la nulidad del juicio al generar una lesión al Derecho de defensa del artículo 24.2 de la Constitución española, susceptible de amparo constitucional.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.