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09/05/2024. 16:16:12

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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

La Mala Educación (tributaria)

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

He estado en los últimos meses buceando con especial ahínco en las nuevas ondas o nuevo formato que parece estar marcando esta década de los años 20: el Podcast. Ahora todo es tan vertiginoso que, probablemente, de aquí a poco aún surja un nuevo formato que deje en el olvido esta forma de divulgación. De hecho, los que de verdad son expertos en la materia, ya están hablando de un agotamiento del formato conversacional en favor de otros subgéneros programas.

De momento yo ahí sigo suscrito a múltiples ‘buddy podcasts’ (producidos claramente por co-presentadores que son, ante todo, amigos), que hacen la delicia de mis días, destacando uno que parecería improbable dentro de mi selección: ¡Cuánto Sufrimos Martín! Este sería, como digo, el más impensable, pues se trata de un programa con frecuencia mensual sobre fútbol y, más concretamente, sobre el Deportivo de la Coruña. Quien me conozca sabrá que, durante algún tiempo en mi tierna infancia, fui acérrimo deportivista hasta que, con los años y algo de madurez, me dio por pensar, justamente, que aquella afición me estaba trayendo bastante sufrimiento y no hemos venido al mundo para eso. Además de que, al margen de preferencias sentimentales por uno u otro equipo, me parecía que la excesiva mercantilización del fútbol le estaba quitando en parte la personalidad y la gracia a este deporte,  además de echar por tierra las posibles gestas de equipos pequeños, que era lo que a mí me emocionaba.

En fin, que me disculpe el lector por este circunloquio, pero me tenía que sacar esto del sistema. A donde pretendía (y pretendo) llegar, es que, entre mi búsqueda o análisis del microcosmos podcastero, no he visto en este tiempo programas dedicados a tributación que tengan un enfoque técnico. Quizás esto se deba a que el formato está pensado más para el entretenimiento o difusión que para el perfeccionamiento profesional o la formación. Sí que he visto algunos programas sobre aspectos básicos de fiscalidad dedicados a gente de negocios y me congratula que, al menos, haya producto para que la gente pueda adquirir una mínima cultura tributaria. Ese es mi punto de partida de hoy. La evidente falta de formación en cuestiones impositivas. Y no creo que sea un mal exclusivo de nuestro país. En general, en los años de ejercicio que llevo tratando con empresas y empresarios de muchos países, gente, en su mayoría, con una apabullante formación académica y extensa experiencia profesional, adolecen de una mínima formación tributaria. Sino cursas materias específicas en la carrera o te formas por tu cuenta, nunca antes oirás hablar de conceptos tan básicos como base imponible, retención, deducciones. Cualquier ciudadano que está llamado a ser (antes o después) contribuyente se ve en la necesidad de ir aprendiendo sobre la marcha. Este es un gran error. Pero incluso los que nos dedicamos a esto no estamos siquiera familiarizados con muchísimos fenómenos que atañen a la fiscalidad.

Hecha la crítica, que creo es importante, querría profundizar en una forma de fraude sobre la que poco o nada se sabe y ya habló aproximadamente hace un año, en este mismo foro, el primer espada Luis Esteban con su artículo Propuesta “Faster”: un procedimiento común en Europa para las retenciones: las prácticas tributarias fraudulentas llamadas, en inglés, cum-ex o cum-cum scheme.

            1.- ¿En qué consisten estas formas de fraude?

Los esquemas Cum-Ex y Cum-Cum son formas sofisticadas de fraude fiscal que buscan, en esencia, la manipulación de dividendos y acciones entre inversores y prestamistas para obtener re-embolsos de impuestos sobre la retención en la fuente de manera indebida. Aunque operan de manera similar, existen algunas diferencias clave entre los dos:

  • Esquema Cum-Ex:

En este esquema, un grupo de inversores trabaja en conjunto para comprar y vender acciones con el objetivo de hacer que las autoridades fiscales crean que múltiples partes son dueñas de las mismas acciones al mismo tiempo. Esto se logra a través de una frenética compra y venta de acciones justo antes y después de la fecha de registro de los dividendos. Esto confunde a las autoridades fiscales y les lleva a pagar reembolsos de impuestos sobre la retención en la fuente en distintas jurisdicciones cuando, en realidad, el perceptor de los mismos (y que tendría el efectivo derecho a la devolución) sólo es uno. Por tanto, la mayoría de devoluciones efectuadas en los distintos territorios no son realmente debidos. El nombre «Cum-Ex» se deriva de la expresión en latín «cum dividend», que significa «con dividendo» (consideraba importante la aclaración para evitar el chiste fácil), ya que estas transacciones tienen lugar justo antes de que se pague un dividendo.

  • Esquema Cum-Cum:

A diferencia del esquema Cum-Ex, el esquema Cum-Cum se basa en un uso impropio de los mecanismos contenidos en los acuerdos de doble imposición para sacar ventaja de los diferentes tipos impositivos entre países. En el esquema Cum-Cum, los inversores internacionales utilizarían una serie de estructuras legales o incluso préstamos  para eludir la retención en la fuente sobre los dividendos o que esta se produzca en territorios de baja tributación.

Estas prácticas no dejan de ser un problema serio para los estados, al poder generarles, potencialmente, unas pérdidas millonarias. Hay una investigación exhaustiva sobre la materia dirigida por el profesor Christoph Spengel que recoge uno de los mayores fraudes basados en estas prácticas conocido Cum-Ex Files

            2.- Respuesta de la UE al problema

Si bien en el post previo del compañero se hablaba en detalle de la propuesta de la directiva ‘Faster’, la última novedad la encontramos ahora en que el Parlamento Europeo ha emitido a finales de febrero su opinión al Consejo para que esta se cristalice en la aprobación de nuevas normas que pretenden, precisamente, simplificar los procedimientos de retención en la fuente y evitar el citado fraude. Destacan las siguientes medidas a incluir en la normativa:

  • Exigir a los contribuyentes unos datos censales, respecto de su residencia fiscal, actualizados: los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para exigir a una persona física o jurídica, considerada residente en su jurisdicción a efectos fiscales, que informe a dichas autoridades fiscales que han expedido el certificado electrónico de residencia fiscal sobre cualquier cambio en su residencia.
  • Registros de intermediarios financierios que incluyan el detalle de su baja o eliminación de intermediarios financieros: los Estados miembros actualizarán sus registros nacionales para reflejar la situación de los intermediarios financieros que ya no posean su certificación o cualificación. En los casos en que la eliminación como intermediario financiero certificado resulte de una decisión de un Estado miembro, los motivos específicos de dicha acción se indicarán claramente en el registro.
  • Exigencia de control por parte de los intermediarios: Deben existir medidas por parte de los Estados miembros para que los intermediarios financieros verifiquen prácticas de riesgo respecto de aquellos inversores que tengan un permiso de residencia o ciudadanía derivada de una inversión.
  • Plazos limitados para responder a las solicitudes de devolución: los Estados miembros deberán procesar las solicitudes de reembolso en un plazo de 25 días naturales, a menos que el Estado miembro tenga dudas razonables sobre la legitimidad de la solicitud de reembolso. Una solicitud de devolución podrá ser rechazada si se inicia algún procedimiento de verificación o inspección tributaria.

Habrá que esperar a ver si finalmente se introducen o no estos cambios en la esperada Directiva o si se van añadiendo más y más antes de su incorporación al ya profuso cuerpo normativo tributario de origen comunitario. Lo que está claro es que sin una debida formación tributaria a todos los ciudadanos, pretender el correcto cumplimiento de unas obligaciones tributarias que, en gran medida, se desconocen resulta imposible. La mejor manera de concienciar a la población es a través de una adecuada educación en materia impositiva, que hoy ni existe.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.